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NORMA
UNE-ISO/IEC17799

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
     
TIPO (art.44)
SANCIONES (art. 45)
LEVES Multa de 601,01 € a 60.101,21 €  (100.000 a 10.000.000 de pesetas)
GRAVES Multa de 60.101,21 € a 300.506,05 €  (10.000.000 a 50.000.000 pesetas)
MUY GRAVES Multa de 300.506,05 € a 601.012,10 €  (50.000.000 a 100.000.000 de pesetas)


Ejemplos de INFRACCIÓN LEVE:

       No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos o no adoptar medidas de seguridad como cerraduras o códigos en los ordenadores.

       Más del 95% de las pequeñas y medianas empresas no ha dado aún de alta sus ficheros en la Agencia de Protección de Datos (APD), como así exige la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Según datos de las Cámaras de Comercio, sólo 167.147 empresas (el 5% del total de empresas) con actividad privada cumplen esta normativa, que obliga a registrar en la Agencia de Protección de Datos. Esta situación hace que las Cámaras de Comercio se hayan visto en la necesidad de alertar a las pequeñas y medianas empresas de que el incumplimiento de la normativa puede acarrear la imposición de graves. El caso de la no inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos, se sanciona con multas de 600 a 60.000 euros (100.000 a 10.000.000 de pesetas). Fuente: cincodias.es (06 Junio 2002)



Ejemplos de INFRACCIÓN GRAVE:
       Recoger datos personales sin consentimiento de los afectados o mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan Datos de Carácter Personal sin las debidas condiciones de seguridad.

       Este consentimiento debe ser inequívoco, si bien el art. 6.2 de la citada LOPD, establece una excepción a esta necesidad de recabar el consentimiento:

"No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado".

       En cualquier caso, señalar que el incumplimiento de este tipo de infracciones acarrea sanciones que consisten en multas que van desde los 60.101,21  € a 300.506,05  €  (10.000.000 a 50.000.000 pesetas)




Ejemplos de INFRACCIÓN MUY GRAVE:

       La comunicación o cesión de los Datos de Carácter Personal fuera de los casos en que estén permitidas.

       Esta comunicación sólo podrá tener lugar para los fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con previo consentimiento del interesado (art. 11, LOPD), aunque si bien es cierto, la Ley, en el apartado 2º de su art. 11, señala una serie de excepciones, donde no se hace necesario el consentimiento del afectado. Entre las mismas, señalar, a modo de ejemplo, que no será exigido el consentimiento del interesado cuando la cesión esté autorizada en una Ley, cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público o cuando la cesión de datos personales relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder al fichero, entre otras excepciones. En el ámbito laboral, una reciente resolución de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid ha determinado que la cesión de datos a delegados de personal y Comité de Empresa sólo podrá producirse en el caso de que cada uno de los trabajadores afectados otorgue su consentimiento expreso.

       Las infracciones MUY GRAVES se castigan con multas que oscilan entre los 300.506,05 €  a 601.012,10 €  (50.000.000 a 100.000.000 de pesetas).

Delegación Zona Norte: Pza. de Cañadio, 1, 1º Dcha. - 39003 Santander
Delegación Zona Centro: C/Ferrocarril, 4 Bis, 2º Izq. - 28045 Madrid

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