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NORMA
UNE-ISO/IEC17799
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| TIPO
(art.44) |
SANCIONES
(art. 45)
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| LEVES |
Multa
de 601,01 € a
60.101,21
€ (100.000 a 10.000.000
de pesetas) |
| GRAVES |
Multa
de 60.101,21
€ a
300.506,05 €
(10.000.000 a 50.000.000 pesetas) |
| MUY
GRAVES |
Multa
de 300.506,05
€ a
601.012,10 €
(50.000.000 a 100.000.000 de pesetas) |
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Ejemplos
de INFRACCIÓN LEVE:
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No solicitar
la inscripción del fichero de datos
de carácter personal en el Registro
General de Protección de Datos o
no adoptar medidas de seguridad como cerraduras
o códigos en los ordenadores.
Más del
95% de las pequeñas y medianas empresas
no ha dado aún de alta sus ficheros
en la Agencia de Protección de Datos
(APD), como así exige la Ley de Protección
de Datos de Carácter Personal (LOPD).
Según datos de las Cámaras
de Comercio, sólo 167.147 empresas
(el 5% del total de empresas) con actividad
privada cumplen esta normativa, que obliga
a registrar en la Agencia de Protección
de Datos. Esta situación hace que
las Cámaras de Comercio se hayan
visto en la necesidad de alertar a las pequeñas
y medianas empresas de que el incumplimiento
de la normativa puede acarrear la imposición
de graves. El caso de la no inscripción
de los ficheros en el Registro General de
Protección de Datos, se sanciona
con multas de 600
a 60.000 euros (100.000 a 10.000.000
de pesetas). Fuente: cincodias.es (06 Junio
2002)
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Ejemplos
de INFRACCIÓN GRAVE:
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Recoger datos personales
sin consentimiento de los afectados o mantener
los ficheros, locales, programas o equipos
que contengan Datos de Carácter Personal
sin las debidas condiciones de seguridad.
Este consentimiento
debe ser inequívoco, si bien el art.
6.2 de la citada LOPD, establece una excepción
a esta necesidad de recabar el consentimiento:
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"No
será preciso el consentimiento
cuando los datos de carácter
personal se recojan para el ejercicio
de las funciones propias de las Administraciones
públicas en el ámbito
de sus competencias; cuando se refieran
a las partes de un contrato o precontrato
de una relación negocial, laboral
o administrativa y sean necesarios
para su mantenimiento o cumplimiento;
cuando el tratamiento de los datos
tenga por finalidad proteger un interés
vital del interesado en los términos
del artículo 7, apartado 6,
de la presente Ley, o cuando los datos
figuren en fuentes accesibles al público
y su tratamiento sea necesario para
la satisfacción del interés
legítimo perseguido por el
responsable del fichero o por el del
tercero a quien se comuniquen los
datos, siempre que no se vulneren
los derechos y libertades fundamentales
del interesado".
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En cualquier caso, señalar
que el incumplimiento de este tipo de infracciones
acarrea sanciones que consisten en multas
que van desde los
60.101,21 € a 300.506,05 €
(10.000.000 a 50.000.000 pesetas)
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Ejemplos
de INFRACCIÓN MUY GRAVE:
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La comunicación
o cesión de los Datos de Carácter
Personal fuera de los casos en que estén
permitidas.
Esta comunicación
sólo podrá tener lugar para
los fines directamente relacionados con
las funciones legítimas del cedente
y del cesionario, con previo consentimiento
del interesado (art. 11, LOPD), aunque si
bien es cierto, la Ley, en el apartado 2º
de su art. 11, señala una serie de
excepciones, donde no se hace necesario
el consentimiento del afectado. Entre las
mismas, señalar, a modo de ejemplo,
que no será exigido el consentimiento
del interesado cuando la cesión esté
autorizada en una Ley, cuando se trate de
datos recogidos de fuentes accesibles al
público o cuando la cesión
de datos personales relativos a la salud
sea necesaria para solucionar una urgencia
que requiera acceder al fichero, entre otras
excepciones. En el ámbito laboral,
una reciente resolución de la Agencia
de Protección de Datos de la Comunidad
de Madrid ha determinado que la cesión
de datos a delegados de personal y Comité
de Empresa sólo podrá producirse
en el caso de que cada uno de los trabajadores
afectados otorgue su consentimiento expreso.
Las infracciones
MUY GRAVES se castigan con multas que oscilan
entre los 300.506,05
€ a 601.012,10 €
(50.000.000 a 100.000.000 de pesetas).
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